LEGISLACIÓN: La profesión de Detective Privado, se encuentra
regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad
Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994
y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.
En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective
Privado, y dice en el apto. 1:
Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica,
se encargaran:
a) de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y
hechos privados.
b) de la investigación de delitos perseguibles solo a instancias
de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos.
Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice:
- "a los efectos del presente articulo, se consideran conductas o
hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral,
mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social
exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados."
De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito
de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y
excluyente.
Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados
habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna
persona física o jurídica carente de habilitación
puede desempeñar tal función.
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado
es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos
y dice en el art. 265 " Los informes , elaborados por profesionales
de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos
relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones".